En este año 2014 se cumple el bicentenario del fin de la Guerra de la Independencia, la contienda librada contra los ejércitos franceses de Napoleón que invadieron España en 1808 y que, por cierto, puso en boga en el lenguaje militar mundial el concepto de “guerrilla”.
Llevado por mi habitual curiosidad, releía yo en estos días la novela “El 19 de marzo y el 2 de mayo” de Benito Pérez Galdós. Esta obra es la tercera novela de la primera serie de los Episodios Nacionales. En esta primera serie el autor canario narra precisamente la Guerra de la Independencia de España a través de las innumerables peripecias que vive Gabriel de Aracelli -aquí con 17 años- y su azarosa relación de amor con Inés, una joven de 15 años.
En concreto, en este episodio se narran los acontecimientos acaecidos tanto el
día 19 de marzo de 1808 en el llamado “Motín de Aranjuez” -cuando Manuel Godoy, primer ministro del rey Carlos IV, es derrocado y apresado por el pueblo abdicando el propio monarca en favor de su
hijo Fernando VII- como el día 2 de mayo del mismo año cuando la Villa de Madrid se levanta en armas contra las tropas francesas invasoras.
En la novela, Gabriel vive en Madrid donde trabaja como cajista de imprenta. Su amada Inés vive precisamente en Aranjuez. Inés, desamparada tras la reciente muerte de sus madre y al quedar huérfana, ha quedado al cuidado de su tutor y tío paterno D. Celestino Santos de Malvar, de profesión párroco y de no demasiados recursos económicos. Gabriel visita semanalmente a su amada desplazándose desde Madrid. Cierto día -el 18 de marzo de 1808, el anterior al Motín, para más señas- , de manera sorpresiva y simplemente anunciándolo por carta, se presentan en Aranjuez los hermanos Mauro y Restituta Requejo, tíos maternos de Inés, -unos parientes con ínfulas de nuevos ricos pero de grotescos modales y sospechosas pretensiones -, con la intención de llevarse y acoger a Inés en su casa madrileña. Gabriel nos cuenta en primera persona la maniobra que se pergeña en la familia; una especie de lo que hoy llamaríamos un “acogimiento familiar”:
-Hermano, no sabes lo que te dices -afirmó Restituta-. Nuestra sobrina es un dechado de modestia, de ingenuidad y de sencillez. Quieres que se ponga ahora a hacer aspavientos en medio de la sala, saltando y brincando de gusto porque nos la llevamos. Eso no estaría bien. Por el contrario -prosiguió la hermana de D. Mauro- se está muy calladita, y como muchacha honesta y bien criada... ¡ya se ve!, como hija de aquella santa mujer... disimula su alborozo y se está así mano sobre mano, bendiciendo mentalmente a Dios por la suerte que le depara.
-Entonces, Sr. D. Celestino -dijo Requejo-, nosotros nos vamos ahora a ver esas tierras de Ontígola que están ahí hacia la parte de Titulcia, y por la tarde cuando volvamos, Inés estará preparada para venirse con nosotros a Madrid.
-No tengo inconveniente, si ella está conforme -repuso el clérigo, mirando a su sobrina.
Mas no dieron tiempo a que esta expresara su opinión sobre aquel viaje, porque los Requejos se levantaron para marcharse, diciendo que un coche de dos mulas les esperaba en el paradero del Rincón. Abrazaron por turno dos o tres veces a su sobrina, hicieron ridículas cortesías a D. Celestino, y sin dignarse mirarme, lo cual me honró mucho, salieron, dejando al clérigo muy complacido, a Inés absorta, y a mí furioso.
Absorto me quedo yo cuando compruebo cómo hace 200 años en España, el tutor de un menor -aquí de 15 años- consentía o adoptaba por la vía de hecho hechos y decisiones de enorme trascendencia que atañían a la trayectoria vital del menor sin contarse, no ya con un refrendo administrativo o judicial, sino sin contarse con la opinión inicial de aquellos ni posibilidad de mostrar su parecer de manera alguna: De manera sorpresiva, por la vía de hecho y sin arte ni parte de la menor, una “convidada de piedra” llevada de aquí para allá, con nulo poder para decidir sobre su vida.
La situación contrasta formidablemente con el panorama normativo actual, precisamente 200 años después: El pasado 25 de abril se aprobó en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia a tenor del cual y como novedad, se añade un nuevo articulo, el Art. 20 ter, a laLey Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,reseñando el catálogo de derechos de los menores acogidos y, entre ellos:
a) Ser oído y ser parte del proceso de oposición a las medidas de protección y declaración en situación de desamparo.
b) Participar en la vida familiar del acogedor.
c) Dirigirse directamente a la Entidad Pública y ser informado de cualquier hecho
trascendente relativo al acogimiento.
d) Solicitar información o pedir, por sí mismo si tuviera suficiente madurez, el cese del acogimiento familiar.
(...)
Lo cierto es que en lo que respecta a la relevancia de opinión, intervención e información de los menores en las decisiones más trascendentes para su vida no cambió sustancialmente en estos dos siglos a lo descrito en la novela. Ello fue así hasta 1978 con la promulgación de la Constitución. Desde entonces esta relevancia ha ido aumentando paulatinamente por aplicación del Art. 39.4 de la Carta Magna y a través de incorporación y adhesión de España a los Convenios internacionales sobre la materia y especialmente la Convención de los Derechos del Niño (CDN) adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de la ONU en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 (en particular sus Arts. 9.1 y 13).
En este sentido la propia promulgación de la Ley del Menor de 1996 -que recogía genéricamente dichos derechos- y la novedad introducida en relación específica al acogimiento en el reciente Anteproyecto de Ley parecen ser buena prueba de ese paulatino aumento de la relevancia de la opinión, intervención e información de los menores en las decisiones más trascendentes de su vida.
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