¡Aterriza como puedas!: La #custodia compartida está en el aire

Todo transcurre con aparente normalidad en el vuelo 209 -un Jumbo de la Trans American con salida en Los Ángeles y con destino a Chicago- cuando repentinamente, el piloto del vuelo, el capitán Oveur, su copiloto y numerosos pasajeros caen enfermos en pleno vuelo intoxicados por la comida. Elaine Dickinson, una de las azafatas del vuelo, da la voz de alarma:

Chiste1

 

Elaine: Señoras y señores les habla la azafata. Lamentamos las molestias que les hayan causado los movimientos del avión. Ello ha sido debido a las bolsas de aire pero no existe motivo de alarma. Esperemos que disfruten del resto del viaje. Por cierto, ¿hay alguien entre ustedes que sepa pilotar un avión?

 

panic    Uno de los pasajeros, el médico Dr. Rumack tampoco ayuda precisamente a calmar la situación de pánico que estalla a bordo de la aeronave:Chiste2Dr. Rumack: Azafata ¡tenemos que llevarlos a un hospital!
Elaine: ¿Qué es, doctor?
Dr. Rumack: Es un edificio grande lleno de enfermos y casi nunca hay camas

 

 

 

 

Ted StrikerPor fortuna, Ted Striker, un ex piloto de guerra, está entre el pasaje y se presta a tomar los mandos del avión, conducirlo a su destino, y hacerlo aterrizar en malas condiciones atmosféricas, guiado desde Chicago por los controladores de tráfico aéreo Steve McCrosky y Rex Kramer. Sin embargo deberá superar y vencer su miedo a volar causado por un trauma psicológico sufrido durante la guerra en la que tomó parte. La presencia de su antigua novia, Elanie, la azafata, a bordo cuando los rescoldos del amor entre ambos aun no se han apagado- aumenta todavía más la tensión…

 

Chiste3Rex Kramer: ¿Nervioso?
Ted Striker: Sí, un poco
Rex Kramer: ¿Es la primera vez?
Ted Striker: No, ya había estado nervioso antes

 

  

 

         El desenlace es casi lo de menos aunque bien puede imaginarse. Por lo demás entre el piloto Ted Striker y la azafata Elaine, al final, resurge la llama del amor…

 

 

          “Aterriza como puedas” (Airplane, 1980), considerada como una de las películas más divertidas de todos los tiempos por el American Film Institute, aúna el humor absurdo y los dobles sentidos, con la parodia –tanto al cine de catástrofes como a todo tipo de cine, publicidad y audiovisual, en general–. No deja fuera el humor escatológico o sexual de un grado bastante relajado, además de cierto humor negro. Llevando el ascua a nuestro terreno, en su argumento comprobamos la presencia de una de esas parejas, tan frecuentes en la vida real, formadas entre trabajadores de una misma profesión, compañeros de trabajo bien de la misma o de diferente escala que en ocasiones acaban en unión matrimonial -o simplemente pareja more uxorio- y nada infrecuentemente dando fruto a algún hijo. En este caso, se trata de la relación sentimental entre piloto y azafata.

 

 

         Si existe algún elemento que caracteriza la vida laboral de esta clase de profesionales de las líneas aéreas (pilotos, sobrecargos, azafatas, controladores aéreos…) son las jornadas largas, intensivas y maratonianas, los horarios “imposibles”, situaciones y destinaciones laborales imprevistas, imprecisas siempre abiertas y sujetas a la improvisación….: Una ocupación muy absorbente en la que la conciliación de la vida laboral y familiar resulta dificultosa y complicada.

 

La custodia está en el aire

 

 

        Con estos condicionantes laborales, y existiendo hijos menores de por medio, resulta obligado pensar que durante la convivencia, bien ambos progenitores bien al menos uno de ellos habrán debido de adaptar sus empleos para poder conciliar la vida familiar y laboral y poder atender la crianza de los hijos sin tener que recurrir en exceso al apoyo de terceras personas.

 

 

         Pero el amor lo mismo llega que se va y estos profesionales de las líneas aéreas bien pueden llegar a la ruptura matrimonial o personal ¿como puede llegar a regularse judicialmente la custodia de los hijos menores?:

 

             – Cuando son ambos progenitores quienes, durante la convivencia, se avienen a reducir sus complicadas jornadas y calendarios laborales al menos con la suficiente entidad como para poder conciliar vida familiar, qué duda que dicho proceder demuestra el interés de ambos en implicarse por la crianza de los menores que permitiría, en este sentido, la adopción de un sistema de custodia compartida tras la ruptura.

 

 

        – Sin embargo cuando es solamente uno de los progenitores quien aviene a dicha adaptación, la experiencia demuestra que en la mayoría de los casos -no en todos, claro- será la mujer, la madre (azafatas, casi siempre) quien lo haga: “Dada la profesión del progenitor, piloto de aviación en la compañía IBERIA, y la inestabilidad de la jornada laboral del esposo, la progenitora se avino a la adaptación del régimen de visitas a la jornada laboral del mismo, sin llegar a producirse de hecho una guarda y custodia compartida…La progenitora ha sido quien se ha dedicado con mayor intensidad al cuidado de su hija Mariana , desde su nacimiento, habiendo incluso solicitado a la empresa VUELING el cambio de ocupación, pasando de la actividad de azafata de vuelo a realizar funciones administrativas, para poder conciliar su vida laboral con la dedicación a su hija.” (SAP Barcelona 12ª de 14 noviembre de 2013). En ocasiones se llega a pactar expresamente en Convenio Regulador: “En el caso que se examina fruto de una relación extramatrimonial ambos litigantes tuvieron una hija, llamada Clara,… cuyo sostenimiento económico fue pactado en la forma expuesta, y en el bien entendido de que la madre, azafata de profesión ( Piloto de Aviación Civil de Iberia él), además de encargarse del cuidado diario de la menor, debía de contribuir también económicamente a hacer frente a los alimentos(SAP Madrid 24ª de 27 de diciembre de 2005). En esta tesitura, y como de hecho se resolvió en la primera resolución, la práctica jurisprudencial demuestra que se aplicará el criterio de la continuidad, del mantenimiento del statu quo imperante en las relaciones familiares hasta la ruptura, procediéndose a la atribución de la custodia en exclusiva a la madre: “La menor se encuentra adaptada al sistema de guarda y custodia exclusiva en favor de la madre, con relación con su padre a través del régimen de visitas que ha venido desarrollándose, no habiendo acreditado el actor en el proceso, que la constitución de un sistema de guarda y custodia compartida sea más favorable a los intereses de la menor, que deben de ser preferentemente tutelados”.

 

 

         Encontrándonos en la tesitura de que es la madre quien adapta su puesto de trabajo (azafata) para conciliarlo a su vida familiar y el padre (piloto normalmente) no se aviene ni antes ni después de la ruptura a rebajar o adaptar su exigente, imprevisible y absorbente compromiso laboral, la practica jurisprudencial demuestra que este padre difícilmente logrará la custodia compartida del menor: “No procede acordar un régimen de guarda y custodia compartida de los menores dada la imprecisión de los días en que el padre pueda tener con él a los niños, dada su profesión de piloto de vuelo, lo que constituye un impedimento para el establecimiento de una custodia compartida(SAP Baleares 4ª de 6 Noviembre de 2009).

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