Los días 10 y 11 de diciembre de 1968, The Rolling Stones celebraron un evento temático centrado en el mundo del circo al que llamaron “Rock and Roll Circus”. Se trata de dos sesiones de conciertos en la que los Stones se reservan su parte final siendo precedidos por las actuaciones de artistas invitados como los grupos The Who y Jethro Tull, el cantante soul Taj Mahal, la -en ese momento- novia de Mike Jagger Marianne Faithfull, y John Lennon al frente de un circunstancial súper grupo formado por él mismo, Keith Richrds, Eric Clapton, Mitch Mitchell, y la inefable Yoko Ono. El evento fue filmado en una película dirigida por Michael Lindsay-Hogg y registrado en un disco. El espectáculo musical -si no lo has visto u oído- es impagable y absolutamente recomendable: Contiene delirantes diálogos entre John Lennon y Mike Jagger, los insufribles e insoportables “berridos“ de Yoko Ono sobre un tema interpretado por Lennon..
Lo cierto es que John Lennon ya había ofrecido su particular homenaje al mundo del circo cuando formaba parte de The Beatles en el tema “Being for benefit of Mr. Kite”donde detallaba las atracciones del Circo de Pablo Franque “siendo todo ello a beneficio del Sr. Kite”. El tema se le ocurrió al de Liverpool tras ver el cartel de circo que él mismo señala en la foto.
Pasen y vean, damas y caballeros....¡Divorcio en la pista central!
Sin necesidad de referir el tortuoso divorcio de la actriz y vedette Bárbara Rey y el domador de fieras circense Angel Cristo, la Jurisprudencia nos enseña casos en que los artistas del circo se divorcian (...el malabarista y la acróbata, el payaso y la domadora, el jefe de pista y la trapecista, quizás...).
Hoy, en pleno s. XXI, conviene desterrar viejos mitos y prejuicios, ya desfasados, sobre el mundo del circo: Ya no consiste en una caravana de desarrapados freaks, fenómenos ambulantes, en sus roulottes de madera o en exhaustos y viejos camiones. Actualmente estos artistas son estimables y muy valorados profesionales del espectáculo que viven en modernos, cómodos y amplios camiones-vivienda con módulos extensibles, televisión vía satélite, conexión wi-fi....cuyos hijos viven en esta “mini-ciudad” perfectamente atendidos y escolarizados siendo educados en guarderías y aulas propias atendidas por profesoras/es contratados en unas condiciones de vida absolutamente asimilables al resto de los niños; la única particularidad reside, precisamente, en los inevitables traslados periódicos de ciudad en ciudad. Sin embargo, a la vista de algunas resoluciones de la Jurisprudencia se puede concluir que este entorno, este “modus vivendi, ”en principio, no supone, en sí mismo, una peor condición de vida para el hijo menor ni puede ser alegada como motivo determinante para evitar la custodia de los menores.
Por tanto, la profesión y residencia del progenitor custodio en un circo no puede ser motivo, en sí mismo, de ineptitud parental o inadecuación habitacional que permita excluir la atribución de la custodia del menor a favor de dicho progenitor. Las resoluciones de la Jurisprudencia lo ponen de relieve: En la SAP Barcelona 12ª de 21 de marzo de 2013 se reseña que “En el informe del SATAF de 15 de abril de 2011, aun siendo consciente de los problemas inherentes a la estancia de la niña en un circo, asevera que «no se translucen contraindicadores en las competencias y el proyecto guardador de la figura materna que impiden el mantenimiento de esta función, emergiendo la estabilidad del contexto y la residencia actuales de la Sra. Zaira como un concepto altamente subjetivo». Del mismo modo, continúa, «no se puede eludir la sobrecarga emocional que podría suponer para la menor un nuevo cambio y la separación de la progenitora que, hasta el momento, emerge como su principal referente afectivo», para concluir condicionando la guarda a la correcta escolarización y el compromiso de mantener la relación paterno filial. (...) Añádase que en ningún momento la menor ha estado desatendida, y que incluso cuando estaba viviendo en el circo estuvo escolarizada, recibiendo los cuidados médicos necesarios, y que las dos sentencias penales más recientes (de 7 de julio de 2011 ) absuelven a la señora Zaira de las imputaciones de incumplimiento de las obligaciones familiares. Las afirmaciones del recurso en el sentido de que la madre es una guardadora inadecuada o los juicios de intenciones (por ejemplo cuando habla de por qué no la lleva a la guardería) carecen del mínimo respaldo probatorio; en el escrito de oposición, además, se ofreció una explicación adecuada de la no asistencia al CDIAP.”
Menos motivo puede ser aun para excluir la custodia del menor si ambos progenitores son profesionales del circo:En la SAP Rioja 1ª de 11 de marzo de 2005, donde el padre solicita la modificación de la medida de custodia a su favor por el hecho de que el menor resida en un circo con su madre, se pone de relieve que: “Resulta de interés resaltar al respecto, que cuando la madre los llevó a convivir con la misma, en compañía de su compañero e hijo habido de esa nueva relación, el ahora recurrente formulo la demanda en solicitud de modificación de la concreta medida, alegándose en la misma, que la demandada había hecho dejación de sus obligaciones en la abuela hasta febrero de 2003, momento en el que alejándolos de su residencia habitual se los había llevado a vivir junto a ella al Circo Vulkan, obstaculizándose a partir de ese momento el derecho de visitas. Planteada la litis en dichos términos, y a la vista de la concreta modificación reseñada, la pregunta que debemos formularnos es, si esa concreta circunstancia debe determinar por sí misma que los menores pasen a convivir de modo permanente con su padre, quien también trabaja en un Circo y viaja continuamente cambiado de localidad....A la vista del contenido del referido informe no puede deducirse directamente la conveniencia de la modificación en la atribución de la guarda y custodia a favor del padre, que es lo que se solicita en el procedimiento del que el presente recurso trae causa.... La solución no resulta fácil por cuanto la madre no ha dejado nunca sus obligaciones en contra de lo alegado y como ha quedado probado, pero no convive habitualmente con los mismos en el domicilio de sus padres, y el actor se opuso a que pasaran a vivir con la misma en el circo; siendo evidente que la vida diaria que la madre pueda ofrecer y compartir con los menores en el circo no puede ser de peor condición que la que el propio demandado pueda ofrecerles, constando tal y como ha quedado acreditado que el también reside y trabaja en otro circo.”
P.D.- Aquí dejo completa la película “Rock and Roll Circus”. Si no me crees lo que te cuento sobre la actuación de Yoko Ono, vé al minuto 31 del vídeo y díme que no tengo razón...
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