La adopción internacional de Selma Bouvier en Los Simpson: ¿quien puede poner puertas al campo?

En el episodio de la temporada 16 de Los Simpson titulado “Aventura en China” (“Goo Goo Gai Pan”), Selma Bouvier, una de las hermanas solteras de Marge Simpson, descubre la realidad de haber alcanzado la menopausia (con sus clásicos síntomas : sofocos, etc…) sin haber sido madre. Decide que es el momento de adoptar un hijo, y termina haciéndolo en un viaje a China: así aparece la pequeña Ling en escena.

 

    Aunque en un principio intenta la adopción en el orfanato de Springfield, finalmente no lo consigue; su sobrina Lisa le sugiere que lo intente a través de China.

 

 

    Como quiera que las autoridades de la embajada china solamente autorizan la adopción internacional de sus bebés para entregarlos a parejas casadas, a Selma no se le ocurre mejor argucia que fingir estar casado con su “querido” cuñado Homer Simpson para así hacer creer que Ling formaría parte de una familia “tradicional” y no lo que en realidad es: una madre soltera. En un primer momento lo logra: la agente de adopción de China, Madam Wu, se “traga el anzuelo” y le entrega a la bebé.

    

     El deseo de Selma de ser madre es muy grande y utiliza todas las artimañas, argucias o triquiñuelas que permitan “saltarse”, “rodear” o evitar las normas impuestas por un Estado que le impiden satisfacer este deseo, muy legitimo y genuinamente humano, por otra parte.

 

      En esa controversia (razón de Estado-razón de las personas) creo que siempre saldrá perdiendo aquella.

 

    ¿Puede impedir una ley que penaliza el aborto que se produzcan abortos? Decididamente, no. Si esa mujer no puede abortar en su país pero quiere abortar, abortará, bien clandestinamente bien en otro país.

 

      ¿Puede una norma que prohíbe la maternidad subrogada impedir que se produzcan nacimientos de niños como consecuencia del alquiler de un vientre? La norma de un país podrá prohibirlo, declararlo contrato ilegal y negar a este contrato efectos jurídicos pero si el niño nace en otro (en el Estado de California en USA o en la India, pongamos por caso) donde no se prohíbe sino que se permite, acabará imponiéndose la realidad de la existencia de ese ser humano y debería existir una vía legal para otorgar eficacia jurídica en aquel país a esa realidad social.

 

      La realidad social se acabará imponiendo a la norma porque en Derecho de Familia, la norma siempre debe ir detrás de aquella y no al revés. Cuestión bien distinta, a mi modo de ver, es que internacional y nacionalmente se deba garantizar el cumplimiento de unas condiciones mínimas de dignidad, seguridad jurídica y personal a estas mujeres (las que abortan, las que alquilan su vientre…) es decir, que lo que cabe es regular adecuadamente esas realidades sociales pero nunca desconocerlas o negarlas.

 

      Como dijo nuestro ilustre civilista José Luis LACRUZ: «El Derecho, frente al hecho familia (en su más amplio sentido) es un posterius: el legislador no la crea, limitándose a tenerla en cuenta al disciplinar las otras facetas de la vida humana, al regular sus diversos aspectos [...].

 

    En definitiva, en Derecho de Familia ¿puede una ley poner “puertas al campo” de la realidad social?.

 

P.D.- Dévouè à Mlle. Sylvie

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