Airbag, el “concepto” y la custodia compartida

 

El helicóptero se posó suavemente sobre la verde alfombra que constituía el césped del estadio olímpico ahora vacío. Los hombres de Pazos y los de Souza caminaron separadamente y en fila india hacia una pérgola de lona situada en el centro. Bajo su techo había dispuesta, al efecto, una gran mesa sobre la que lucía un mantel rojo burdeos. Alrededor de ésta, tanto unos como otros se sentaron frente a frente, en banco corrido.

 

En uno de los extremos de la mesa, Fátima do Espírito Santo -lugarteniente de Souza, teñida su corta cabellera de rubio platino-, trató de prender un cigarro puro con su encendedor, sin éxito. En el otro, Pazos -enjuto, bigotudo, sucio y desaliñado- miró la palma de su mano izquierda donde a duras penas pudo vislumbrar los borrosos trazos de unas notas escritas con bolígrafo azul. Habló primero :

 

       - Enhorabuena, la felicito señora...o señorita. No veo aquí a todos su hombres pero felicítelos de mi parte. Son realmente profesionales- dijo con un fuerte acento gallego.

 

      - Señorita, gracias - respondió Fátima-. Es muy amable pero creo que se equivoca. A mi tambien me hubiera gustado ver aquí a todos sus hombres, especialmente a alguno. Felicítelos de mi parte.

 

       - Bueno, no vamos a jugar a jeroglíficos. Un suponer. Pero primero vamos a aclarar un par de “concetos”, señorita

 

      - Nuestros jefes se empeñan en que nos llevemos bien así que.. yo haré un esfuerzo siempre que nos diga dónde está nuestro dinero.

 

     - En tanto en cuanto nos dé algo que es nuestro discutiremos ese “conceto” con el fin de discutirlo.

 

     - Entiendo. Se puede decir más alto pero no más claro. -respondió Fátima sonriendo irónicamente-. De fondo se oyeron la risitas de sus hombres.

 

      - Mira nena, aquí hay una cuestión, el “conceto” es el “conceto”. Esa es la cuestión....¿Pero?, y el “conceto” ¿eh?, ¿eh?. Aaamiga. A los hechos me repito.....-dijo muy seriamente Pazos-.

(…)

 

Así comienza una de las escenas más conocidas, desternillantes y delirantes del cine español. En la película Airbag (Juanma Bajo Ulloa, 1996) los actores Manuel Manquiña y Maria de Medeiros

 

protagonizan este celebérrimo encuentro donde el personaje de Pazos se empeña en sacar a relucir el “conceto”(“el concepto”).

 

La custodia compartida: El concepto

 

    Aquí hay otra cuestión: El “conceto”, el concepto de custodia compartida? ¿Existe algún concepto legal de custodia compartida? ¿A que idea responde esta denominación, este nomen iuris?

 

     Si se busca un concepto de custodia compartida en el Código Civil, no se encontrará. Tampoco se encontrará en las legislaciones de las Comunidades Autónomas que han regulado esta cuestión. Y tampoco en el Anteproyecto de ley para la reforma del Código Civil en esta materia.

 

     Nos queda, por tanto, a los juristas la tarea de tratar de desentrañar qué idea subyace bajo esta denominación: El fundamento teórico de la institución parece residir en la idea de que la separación o el divorcio ponen fin a la convivencia entre los progenitores pero no a los vínculos paterno-filiales; ello supone que los derechos y las responsabilidades de cada uno de los progenitores con respecto a sus hijos comunes, una vez sobrevenida la crisis convivencial entre ellos, deben ser iguales a los derechos y responsabilidades que tenían con anterioridad.

 

Según la Doctrina, la custodia compartida sería aquel modelo de guarda y custodia en la que ambos progenitores se encargan de forma periódica o rotatoria del cuidado, atención y educación de los hijos menores. En otro sentido, se señala que consiste en la alternancia de los progenitores en la posición de “guardador” y “visitador” (propios de la guarda exclusiva) que, en abstracto, les coloca en pie de igualdad y que garantiza el derecho del menor a ser educado y criado por sus dos progenitores a pesar de la ruptura de la pareja.

 

        A nuestro modo de ver, la custodia compartida podría definirse como una forma de atribución del ejercicio de la función de convivencia, crianza y cuidado directo de los menores en favor de ambos progenitores tras la ruptura de éstos, por periodos de alternancia equitativos, más que igualitarios, y para cuya adecuada comprensión debe prevalecer la idea de corresponsabilidad parental debiendo ponderarse tanto el elemento cuantitativo (cuánto tiempo, frecuencia y regularidad del cuidado del menor) como el cualitativo (qué tiempos, cómo, con qué contenido) referido en la implicación real y efectiva del progenitor en la crianza del menor. En síntesis, lo característico de la custodia compartida, más que la igualdad de tiempos de cuidado -que también- reside en la real, efectiva y equitativa implicación de ambos progenitores en el cuidado del hijo menos tras su ruptura personal.

 

      Así que quizás aquí ya hayamos resuelto la cuestión del “conceto”, el concepto de custodia compartida. ¿O no?...A los hechos me repito

 

     P.D.- Ah, si quieres ver la escena completa de “Airbag” (final incierto incluido) aquí dejo el enlace http://www.youtube.com/watch?v=rVh2wnE-xoM.

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