8 consejos prácticos para lograr la custodia compartida en 8 citas célebres

 

     Muchos lectores y suscriptores del Blog me suelen preguntar que les aconsejaría para tener más posibilidades para lograr la atribución judicial de la custodia compartida de sus hijos. La verdad es que en esta cuestión no existen fórmulas mágicas pero desde mi modesta posición y experiencia aquí dejo mis 8 consejos prácticos que pueden ayudar a conseguirlo, todo ello aderezado y adornado con 8 citas célebres:

 

     1.- ”La guerra no lo hace a uno más grandioso.” (Yoda, Maestro Jedi en Star Wars V-El Imperio contraataca: Evitar el proceso contencioso y alcanzar un mutuo acuerdo. En el absoluto convencimiento de que quienes mejor conocen las circunstancias personales, laborales y socio-económicas de la familia son sus propios miembros, el mejor consejo es tratar de alcanzar el acuerdo sobre custodia compartida de mutuo acuerdo evitando de este modo el rígido y -¿por que no decirlo?- desagradable y enojoso proceso contencioso así como la insatisfacción que pueden suponer una Sentencia contenciosa. A través de un mutuo acuerdo ambos progenitores pueden especificar con la flexibilidad y amplitud que estimen necesaria los términos de un acuerdo de custodia compartida de sus hijos

 

      La práctica judicial demuestra que, una vez salvado el preceptivo control judicial en torno al interés del menor y la adecuación a la realidad de las circunstancias concurrentes los acuerdos entre los progenitores sobre la materia, sin ser vinculantes judicialmente por tratarse de una cuestión de orden público, suelen ser asumidos por los Jueces.

 

      2.- “Para hacer la paz se necesitan dos; pero para hacer la guerra basta con uno sólo (Arthur Neville Chamberlain , político británico): Mínima y adecuada relación personal con el otro progenitor tras la ruptura personal y actitud colaboradora respecto a los hijos menores. Y es que no siempre el mutuo acuerdo es posible.

 

    Ello no obstante, aunque la crisis matrimonial se vea abocada inevitablemente a un proceso judicial contencioso, es aconsejable que tras la ruptura ambos progenitores traten de evitar los enfrentamientos personales y mantener una actitud mínimamente colaborativa respecto a los aspectos básicos de la crianza y educación de los hijos. Aunque este consejo puede aplicarse con carácter general para toda ruptura, para el caso de la custodia compartida -por las especiales dificultades que puede presentar su desarrollo- el consejo se torna casi obligación.

 

     Es evidente que no puede exigirse que exista cordialidad entre ambos progenitores y es posible que en el desarrollo del sistema de custodia surjan roces pues por algo se han divorciado; también es evidente que si existen enfrentamientos graves y violentos la custodia compartida no resulta un régimen adecuado. Ahora bien, entre ambos extremos puede y debe constatarse la existencia de un mínimo entendimiento sobre los aspectos básicos de la crianza de los menores lo que facilitará enormemente la atribución judicial y desarrollo de este régimen de custodia

 

 

   3.-"La custodia compartida comienza al nacer el hijo, no desde el divorcio” (Izaskun Landaida, Directora de Emakunde, Instituto Vasco de la Mujer): Actitud previa antes de la ruptura en la crianza y educación de los hijos. Aunque no es imposible si no ha sido así y existe cierta controversia sobre la cuestión (ver mi artículo (¿Qué alcance ha de darse a la relación y práctica anterior de los progenitores con los hijos en la decisión judicial de la custodia compartida?) , es evidente que existen muchas más posibilidades de conseguirlaatribución judicial de la custodia compartida si durante el matrimonio o la convivencia ha existido, por el progenitor proponente, una implicación cuanto menos mínima en la crianza de los menores. Debe tenerse en cuenta que esta implicación no tuvo necesariamente que ser exactamente un reparto cuantitativo del 50% del tiempo sino que debe valorarse también el aspecto cualitativo.

 

      Se dice que una imagen vale más que mil palabras por lo que el hecho palpable y constatable de una implicación previa en corresponsabilidad parental de los hijos resultará ser un factor fundamental a valorar judicialmente.

 

     4.- “Lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible” (Rafael Guerra “Guerrita”, Torero español): Solicitud de un régimen realizable, factible, en su ejecución y desarrollo y que satisfaga en todo caso el interés y el beneficio del menor.Resulta aconsejable proponer un régimen de alternancia y estancias factible y realizable, que sea materialmente posible su desarrollo. Deberá señalarse al Juez el sistema de alternancias más adecuado a las circunstancias socio-familiares y la edad del menor. La norma de aplicación de la custodia compartida implica que, cuanto más pequeños sean los niños, los tiempos de convivencia sean más breves pero más frecuentes y viceversa a medida que se van haciendo mayores. Sobre esta base se pueden aplicar las variaciones que se estimen más adecuadas a las circunstancias socio laborales de la familia.

 

       5.- “No lo intentes. Hazlo, o no lo hagas, pero no lo intentes.” (Yoda, Maestro Jedi en Star Wars V-El Imperio contraataca): Actitud procesal seria, indubitada, constante, firme y persistente. Esto no quiere decir que deba utilizarse la institución de la custodia compartida como arma o instrumento procesal (“la mejor defensa es el ataque”) porque el proceso matrimonial no es un campo de batalla sino que, si el deseo del progenitor es serio, debe de evidenciarse desde el principio y de manera clara y firme.

 

     Por ello, si existe convencimiento firme de que la custodia compartida es el sistema más adecuado para el cuidado del menor y existe un deseo indubitado del progenitor de implicación en este cuidado, no resultan aconsejables solicitudes de custodia compartida para, a renglón seguido, ofrecer “subsidiariamente” una custodia exclusiva con amplio régimen de visitas. En esta línea tampoco parece ofrecer visos de convencimiento su solicitud en los momentos postreros del proceso, como pudiera ser en las alegaciones finales del juicio verbal; antes al contrario lo que sí resulta aconsejable es solicitarlo como petición directa ya desde la solicitud de Medidas Provisionales.

 

      La petición ya desde el inicio del proceso puede resultar un indicativo y una muestra palpable de la seriedad y firmeza en la idoneidad del sistema y el deseo indubitado del proponente de implicarse en el cuidado del hijo.

 

       6.- “Dice que...la parte contratante de la primera parte será considerada la parte contratante de la primera parte. Sin embargo, la parte contratante de la segunda parte...”(Groucho Marx en Una noche en la ópera): Solicitud de un sistema de estancias alternas claro, concreto y lo más preciso posible. La Jurisprudencia enseña que resulta muy habitualla denegación judicial de solicitudes de custodia compartida porque se trata de peticiones que se limitan a una mera manifestación absolutamente vaga, genérica o inconcreta y sin la más mínima precisión respecto al posible contenido material de dicha pretensión. Por ello, es aconsejable la proposición al Juez de un régimen de estancias con el menor por cada uno de los progenitores lo más claro, concreto y preciso posible.

 

       7.- "Si dices la verdad, no tendrás que acordarte de nada." (Mark Twain, escritor y periodista estadounidense): Solicitud creíble, sincera y honesta. Existen más posibilidades de conseguir la atribución judicial de la custodia compartida si se presenta ante el Juez como un sistema creíble y que responde al deseo serio y sincero del proponente de implicarse en la crianza del menor siempre en beneficio de éste; es decir si no se constatan o intuyen intereses egoístas o espurios del progenitor proponente. Aunque por lo general se tiende a alegar el “interés del hijo”, en ocasiones existen detrás otros argumentos quizás menos confesables y que pueden ser detectados judicialmente: La solicitud de custodia compartida puede ser una manera de seguir manteniendo una relación estrecha con el otro progenitor, cuando no de pretender continuar ejerciendo “control” sobre la familia o, ¿por qué no decirlo?, tratar de “fastidiar” al otro progenitor, la evitación del pago de pensiones o la recuperación del uso de la vivienda conyugal...

 

       8.- “Para ganar un pleito se necesitan 3 cosas: tener razón, probarla y que el Juez nos la dé” (Adagio forense anónimo): Debida acreditación y convencimiento judicial de la bondad del régimen propuesto.Mal puede lograrse la custodia compartida si ademas de tener razón no nos la dan. Tener razón: En principio, nunca no debemos creer estar siempre en posesión de la verdad absoluta máxime en un proceso de familia; lo que subjetivamente podemos creer lo mejor para el hijo menor puede no serlo objetivamente a las vista de la prueba de las circunstancias materiales y personales concurrentes. Probar la razón: No obstante, si entendemos que el sistema de custodia compartida es el régimen adecuado e idóneo, resultará fundamental lograr probar y acreditar debidamente los factores beneficiosos para el menor del sistema propuesto o al menos al inexistencia de factores perjudiciales para el bienestar del menor. Dar la razón: Finalmente no debemos olvidar que, puesto que hemos decidido poner en sus manos esta decisión, siempre será el Juez, con el debido asesoramiento de peritos y la opinión del Ministerio Fiscal quien se decante por el sistema de estancias más acorde con el interés y bienestar del menor.

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