¿Puede resultar ineficaz un pacto previo a la ruptura entre los cónyuges de renuncia a la pensión compensatoria del Art. 97 C.C?
Partamos del siguiente supuesto de hecho: Unos cónyuges, antes de contraer matrimonio en 1992, suscribieron Capitulaciones Matrimoniales para establecer que su
régimen económico sería el de la separación de bienes, pactando, además entre otras estipulaciones, que ambos comparecientes convienen que la "separación o disolución del futuro matrimonio, en ningún caso, llevará como consecuencia de ello la fijación de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del
Código Civil, por no producir desequilibrio entre los cónyuges". Posteriormente, en 1999, el matrimonio se separa legalmente. A pesar de lo pactado
en Capitulaciones, la esposa solicita su derecho al percibo de dicha pensión argumentando que habian variado las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la suscripción del acuerdo.
¿pueden ser atendidas judicialmente las pretensiones de la esposa?
Ciertamente, en muchas ocasiones, los Tribunales, a pesar de proclamar la validez genérica de los pactos previos a la ruptura matrimonial por la que los cónyuges renuncian a la pensión compensatoria, los declaran ineficaces.
En efecto, se sostiene que el hecho de que se admita su validez y eficacia genérica ello no significa que sea eficaz todo pacto previo de renuncia; ello supone el análisis del alcance en cada caso particular. Así, existen al menos tres áreas donde puede aparecer algún motivo de ineficacia: Existencia de vicios de consentimiento o abuso de Derecho, consideración del posible carácter alimenticio o asistencial de la prestación compensatoria concreta e ineficacia sobrevenida por cambio de circunstancias (cláusula “rebus sic stantibus”). En relación con esta última se afirma que no deben ser eficaces los pactos de renuncia previa si se acredita posteriormente que han sobrevenido circunstancias relevantes en la convivencia matrimonial que no se previeron ni se pudieron razonablemente prever en el momento de su otorgamiento.
Esta última circunstancia es la que precisamente tiene en cuenta la SAP Granada 19 de mayo de 2001 para estimar la pretensión de la esposa de reconocimiento de la pensión compensatoria del Art. 97 C.C en el caso real expuesto anteriormente.
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