Custodia compartida. Control en casación: doctrina. Interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias. Interés del menor

STS, Civil sección 1 del 27 de Abril del 2012 ( ROJ: STS 2908/2012) Recurso: 467/2011 | Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS

Demanda de divorcio con solicitud de guarda y custodia compartida (la sentencia de separación la otorgó a la madre) y extinción de la pensión de alimentos. El Juzgado y la Audiencia ratificaron las acordadas en separación, con excepción del régimen de visitas paterno. La Sala confirma estos pronunciamientos. Guarda y custodia compartida: control en casación. No constituyen doctrina contradictoria de las Audiencias, en orden a acreditar el interés casacional, las diversas resoluciones dictadas resolviendo casos puntuales a la vista de la situación concreta de cada niño. No pueden servir de sentencias de contraste para asegurar que existe doctrina contradictoria entre ellas porque todas deciden conforme al interés del menor a la vista de los informes preceptivos y, por tanto, son el resultado de las circunstancias concretas de cada caso. La revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre.

Texto completo de la Sentencia en: http://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/2012/12/14/custodia-compartida-control-en-casacion-doctrina-interes-casacional-por-jurisprudencia-contradictoria-de-audiencias-interes-del-menor/

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